PAGOS DE ADEUDOS FISCALES, PROVENIENTES DE ACTOS DE EMPLEADOS.
Si por razón del empleo que desempeña una persona en una oficina del gobierno, se le exige la entrega de una cantidad de dinero, procedente de unos descuentos que hacía a empleados de la misma oficina, por cuenta de una compañía, y en caso de que no exhiba dicha cantidad, se ordena que se le retenga la cuarta parte del sueldo de que actualmente disfruta en otro empleo, también del gobierno, y dicho empleado alega que no debe esa cantidad que se le reclama, no es de admitirse esa alegación si de autos consta, por una liquidación que se practicó, que sí tiene tal adeudo y, además, el propio empleado no desconoce ese adeudo, supuesto que solamente expone que él no dispuso de esa suma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336079-ca0864a1/pagos-de-adeudos-fiscales-provenientes-de-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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