SALARIOS, REDUCCION DE LOS.
El adelanto de salarios hecho por el patrono a su trabajador, en modo alguno puede reputarse como pago, ya que el servicio a que tales salarios se refieren, no ha sido prestado al patrono por el trabajador, lo cual demuestra, por sí solo, que tal anticipo es simplemente un préstamo, y, por lo mismo, el hecho de que se obligue a la quejosa a retener parte de los salarios que el propio trabajador vaya devengando, para ser entregada a sus familiares, no puede constituir, una exigencia de doble pago; y siendo así, tampoco puede alegar la promovente del amparo que se le ha condenado sin previo juicio, a cumplir una obligación que no tiene; pues el préstamo, es completamente ajeno a la segunda cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347489-35c09330/salarios-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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