TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO DEBE TENERSE POR RECLAMADA LA DIFERENCIA DE SALARIOS POR LOS.
Aunque la quejosa no haya empleado, al ejercitar su acción, la alocución precisa de haber hecho valer la acción de pago de diferencias de salarios, pero demandó la indemnización por salarios dejados de percibir, sea que fuesen en su totalidad o en parte, aunque se demostrara que la quejosa estuvo desempeñando otro puesto, esto amerita que se hubiese hecho la deducción de los emolumentos de éste, en relación con los que corresponden al puesto del que había sido cesada, para fijar así la justa proporción que le correspondía, como indemnización demandada por ella. En otros términos, lo que en todo caso ocurrió, fue que hubo plus petitio de su parte y de ningún modo el no ejercicio de la acción de que se trata, por lo que debe concedérsele el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo y resuelva el punto, sin tener en cuenta el obstáculo que creyó encontrar, consistente en no haberse demandado diferencias de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373753-73026eec/trabajadores-del-estado-cuando-debe-tenerse-por-reclamada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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