SALARIOS, DIFERENCIA DE.
La incongruencia atribuida al laudo reclamado, respecto de que se condena al demandado, quejoso, a pagar diferencias de salarios, a pesar de que no le fueron reclamadas, sino que se le exigieron salarios caídos, no implica legalidad de su condena a pagar a los actores esas diferencias de salarios, puesto que si la Junta estimó, sin objeción alguna de los reclamantes, ya que se conformaron tácitamente con el laudo, que tenían derecho a exigir la diferencia existente entre el salario que debieron devengar conforme a un convenio, y el que percibieron desde la fecha en que se negó a seguirlo cumpliendo el quejoso, ese derecho parcial que la Junta reconoció a los actores, queda comprendido en la acción de pago total de salarios caídos, que se ejercitó en la demanda laboral, además de la demanda de reinstalación. Al respecto debe invocarse lo dicho con anterioridad, en el sentido de que: "Aunque la quejosa haya empleado, al ejercitar su acción, la locución precisa de haber hecho valer la acción de pago de diferencias de salario, pero demandó la indemnización por salarios dejados de percibir, sea que fueren en su totalidad o en parte, aunque se demostrara que la quejosa estuvo desempeñando otro puesto, esto ameritaba que se hubiese hecho la deducción de los emolumentos de éste, en relación con los que correspondan al puesto del que había sido cesada la deducción de los emolumentos de éste, en relación con los que correspondan al puesto del que había sido cesada, para fijar así la justa proporción que le correspondía, como indemnización demandada por ella. En otros términos, lo que en todo caso ocurrió, fue que hubo plus petitio de su parte y de ningún modo el no ejercicio de la acción de que se trata, por lo que debe concedérsele dicte un nuevo laudo y resuelva el punto, sin tener en cuenta el obstáculo que creyó encontrar, consistente en no haberse demandado diferencias de salarios". (Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXII, página 3729; González Guerrero Fernandina y coagraviado).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805702-5eabc179/salarios-diferencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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