SALARIOS RETENIDOS, COMPROBACION DE LOS.
Si la parte actora demandó el pago de salarios retenidos, y la parte demandada opuso la excepción de pago, por lo que atañe a salarios, es incorrecto e ilógico el razonamiento de la Junta responsable, al resolver en su laudo en el sentido de que como la aludida parte actora estaba en la obligación de comprobar su afirmación de que no le fueron cubiertos totalmente los salarios que tenía devengados y como confesó expresamente haber recibido al ser despedida cierta cantidad de dinero, era presumible, en términos legales, que siempre le fueron pagados íntegramente, por lo que se estimaba demostrada la excepción de pago. Por tanto, debe concederse el amparo a la parte quejosa, actora en el juicio laboral, para que la indicada Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que resuelva condenatoriamente sobre el pago de salarios retenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805717-d60e5047/salarios-retenidos-comprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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