SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.
La declaración hecha por una Junta estableciendo que a la parte demandada le corresponde probar el pago de las cantidades que por concepto de salarios retenidos reclamó el trabajador, no significa que se le haya impuesto la obligación de probar un hecho negativo, pues si bien es verdad que el actor afirmó que la empresa le retuvo por concepto de ahorro, parte de sus salarios, así como que en la contestación de la demanda se negó ese hecho, también lo es que la negativa de la demanda entraña la afirmación de que le pagó al trabajador sus salarios íntegros, por lo que le correspondía acreditar tal extremo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802569-34083575/salarios-prueba-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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