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SALARIOS RETENIDOS. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR LA RETENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 55

Si el trabajador actor afirma que la empresa le retuvo los salarios, queda en la obligación de acreditar dicha retención si lo niega la empresa demandada, aduciendo que el trabajador no concurrió a cobrar, pues de lo contrario se le impone a la empresa la obligación de probar un hecho negativo y más aún si acredita haber consignado los salarios. Lo que se robustece, además si la empresa demuestra que los trabajadores que no se presentan a cobrar en el día de pago lo hacen posteriormente, quedando depositado su sueldo en la caja chica, y el mismo actor en ocasión anterior así lo ha hecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255826-8c34da1d/salarios-retenidos-el-trabajador-debe-probar-la-retencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/73. General Electric de México, S.A. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.

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