PAGOS DE ADEUDOS FISCALES, PROVENIENTES DE ACTOS DE EMPLEADOS.
Si se alega por un empleado del gobierno, que hacía descuentos a otros empleados oficiales y por cuenta de una compañía particular, que, en caso de deber la cantidad que se le reclama, no sería al fisco, sino a un particular, es ineficaz tal alegación, porque si el adeudo proviene de un contrato celebrado entre esa compañía y el gobierno, en virtud del cual la Federación, conforme al decreto relativo, tiene obligación de vigilar la inversión de fondos y el cumplimiento de los contratos celebrados, resulta que la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la que debe exigir al empleado de referencia, el pago de la cantidad que había descontado a los empleados, por el concepto antes expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809266-2c093312/pagos-de-adeudos-fiscales-provenientes-de-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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