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CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

Clave: 536 · Registro digital (IUS): 1011828 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1632

Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011828-d565b255/contribuciones-las-destinadas-al-pago-de-un-gasto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5994/74.—Baker Perkins de México, S.A.—30 de noviembre de 1976.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Noé Castañón León. Amparo en revisión 153/98.—Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1548/98.—Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1911/98.—Inovart, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 805/98.—Productos Electrónicos de la Laguna, S.A. de C.V.—29 de octubre de 1998.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Hilario Sánchez Cortés. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 106/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 26, Pleno, tesis P./J. 106/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 70. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 191, Pleno, tesis 155.

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