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IMPUESTOS, GASTO PUBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACION AL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 91

Al disponer el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación de los mismos vaya a dar a una caja común en la que se mezcle con el producto de los demás impuestos y así se pierda su origen, sino que lo que dicho numeral prohíbe es el que se destinen al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232783-53cd5155/impuestos-gasto-publico-especial-a-que-se-destinen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5994/74. Baker Perkins de México, S.A. 30 de noviembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Noé Castañón León. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 50, página 57. Amparo en revisión 2801/72. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 19, página 67. Amparo en revisión 3482/69. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. ES CONSTITUCIONAL EL DESTINO DEL PRODUCTO DE LA RECAUDACIÓN DE UN IMPUESTO A UN GASTO PUBLICO ESPECIAL.". En el Volumen 50, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "GASTO PUBLICO, EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS A UN, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.". En el Volumen 19, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. SU DESTINO A UN GASTO PUBLICO ESPECIAL NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.".

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