Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 13
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. La ejecución de las obras públicas que realicen el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos aplicados por la Federación, con excepción de las Aportaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, estará sujeta a Las disposiciones de la ley federal en la materia, y en lo conducente a lo dispuesto por este ordenamiento, así como a lo pactado en los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren.
En lo que corresponde a la ejecución de obras públicas que realicen los Ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos aportados por el Gobierno del Estado, se sujetará a lo dispuesto por esta ley y lo previsto en los convenios y acuerdos de coordinación que celebren con el Ejecutivo Local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- COOPERACION, CUANDO ES IMPUESTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis