Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

• Bitácora: Documento que sirve como instrumento de comunicación convencional entre la contratante y el contratista, en donde se anotarán los hechos señalados expresamente en esta ley, así como todos aquellos asuntos que afecten el desarrollo de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;

• Comisión: La Comisión para la Licitación de Obras Públicas;

• Comité: El Comité Técnico para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

• Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

• Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

• Entidades: Las estimadas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

• Expediente Técnico: Conjunto de documentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;

• Expediente Unitario: Documento conformado por archivos magnéticos y documentales, en el que se incluye toda la información y documentación comprobatoria del gasto relacionado con una obra pública o servicio relacionado con la misma, ejecutada a través de contrato o por administración directa;

• Licitación: Procedimiento administrativo público o de invitación a cuando menos tres contratistas, a través del cual las dependencias, entidades o Ayuntamientos eligen a la persona física o moral que deba celebrar un contrato de obra pública;

• Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres contratistas;

• Padrón: El Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que regula la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;

• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).

• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis