Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 2
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
• Bitácora: Documento que sirve como instrumento de comunicación convencional entre la contratante y el contratista, en donde se anotarán los hechos señalados expresamente en esta ley, así como todos aquellos asuntos que afecten el desarrollo de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;
• Comisión: La Comisión para la Licitación de Obras Públicas;
• Comité: El Comité Técnico para la Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
• Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
• Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
• Entidades: Las estimadas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
• Expediente Técnico: Conjunto de documentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas;
• Expediente Unitario: Documento conformado por archivos magnéticos y documentales, en el que se incluye toda la información y documentación comprobatoria del gasto relacionado con una obra pública o servicio relacionado con la misma, ejecutada a través de contrato o por administración directa;
• Licitación: Procedimiento administrativo público o de invitación a cuando menos tres contratistas, a través del cual las dependencias, entidades o Ayuntamientos eligen a la persona física o moral que deba celebrar un contrato de obra pública;
• Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres contratistas;
• Padrón: El Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que regula la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;
• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).
• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS C (IV.2o.A.54 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO. CUANDO SE IMPUGNE LA NEGATIVA U OMISIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE PAGAR LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA ENTREGA DE LOS PR ((XI Región)1o.5 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LA FALTA DE FIRMA COMO SIGNO NECESARIO DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE QUIEN DEBE OBLIGARSE AL PAGO, NO PUEDE SUB (I.3o.C.177 C (10a.))
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