Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 1
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control y calidad de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma, que realicen:
• El Gobierno del Estado por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, y
• Los Ayuntamientos de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos descentralizados.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter estatal con autonomía legal, podrán adoptar los criterios y procedimientos previstos en esta ley, sujetándose a sus propios órganos de control. El Ejecutivo podrá convenir con éstos, cuando así lo soliciten, la coordinación de las operaciones regidas por la presente ley. En este mismo caso se encontrarán los Ayuntamientos.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando los lleven a cabo los propios concesionarios.
Tampoco está sujeto a esta ley la contratación de proyectos para la prestación de servicios, la cual se rige por la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas. Esos contratos no constituyen obligaciones para la realización de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, conforme a su conceptualización por los artículos 3 y 4 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE (XIX.1o.P.T. J/18 (9a.))
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLI ((XI Región)2o.7 A (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O MUNICIPIOS. RELACIONES LABORALES DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (XIX.2o.41 L)
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