TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ESA ENTIDAD, DEBE APLICAR LAS LEGISLACIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, se estableció en el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que al efecto expidan las Legislaturas de los Estados, a las cuales no se les permitió asignar contenidos propios ni originales, sino adaptar el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, en los artículos primero y segundo transitorios del citado decreto, se señaló una vacatio legis de un año contado a partir de su entrada en vigor para que las legislaturas estatales cumplieran la obligación constitucional de crear y adecuar la legislación local y municipal al contenido de la mencionada reforma; no obstante lo anterior, en el Estado de Tamaulipas no se llevó a cabo la adecuación correspondiente, y considerando que las normas de trabajo municipal, tanto sustantivas como adjetivas, no pueden tener contenido diverso de los referidos, y toda vez que dicha omisión legislativa no debe ocasionar agravio a los justiciables que acudan al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resulta inconcuso que las invocadas bases constitucionales y reglamentarias, como derecho común a toda la Unión, deben aplicarse para completar la ausencia normativa del orden jurídico municipal de la entidad, a lo que debe sumarse que al trabajo estatal le resultan aplicables los dos apartados del artículo 123 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo artículo 11 remite en forma complementaria a la Ley Federal del Trabajo, en la que se hallan las principales instituciones del derecho laboral y la regulación en materia procesal, la que se complementa, a su vez, por el Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto al señalado tribunal estatal burocrático municipal le resulta aplicable, conjuntamente, el indicado marco normativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160337-e115d430/tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-para-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y SUS TRABAJADORES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN EN LA MATERIA PARA RESOLVERLOS, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN LOCAL EXISTENTE Y, COMPLE (2a./J. 91/2015 (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O MUNICIPIOS. RELACIONES LABORALES DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (XIX.2o.41 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CONFLICTOS LABORALES DE LOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATUR (s/clave)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA. (I.3o.T.131 L)
- TRABAJADORES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL ESTAR SUJETOS A UNA RELACIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA CON EL GOBIERNO LOCAL, EN LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE ÉSTA, (XIX.2o.A.C. J/17)
- TRABAJADORES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL ESTAR SUJETOS A UNA RELACIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA CON EL GOBIERNO LOCAL, EN LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE ÉSTA, (926)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis