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TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ESA ENTIDAD, DEBE APLICAR LAS LEGISLACIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XIX.1o.P.T. J/18 (9a.) · Registro digital (IUS): 160337 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4262

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, se estableció en el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que al efecto expidan las Legislaturas de los Estados, a las cuales no se les permitió asignar contenidos propios ni originales, sino adaptar el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, en los artículos primero y segundo transitorios del citado decreto, se señaló una vacatio legis de un año contado a partir de su entrada en vigor para que las legislaturas estatales cumplieran la obligación constitucional de crear y adecuar la legislación local y municipal al contenido de la mencionada reforma; no obstante lo anterior, en el Estado de Tamaulipas no se llevó a cabo la adecuación correspondiente, y considerando que las normas de trabajo municipal, tanto sustantivas como adjetivas, no pueden tener contenido diverso de los referidos, y toda vez que dicha omisión legislativa no debe ocasionar agravio a los justiciables que acudan al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resulta inconcuso que las invocadas bases constitucionales y reglamentarias, como derecho común a toda la Unión, deben aplicarse para completar la ausencia normativa del orden jurídico municipal de la entidad, a lo que debe sumarse que al trabajo estatal le resultan aplicables los dos apartados del artículo 123 de la Constitución Federal, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo artículo 11 remite en forma complementaria a la Ley Federal del Trabajo, en la que se hallan las principales instituciones del derecho laboral y la regulación en materia procesal, la que se complementa, a su vez, por el Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto al señalado tribunal estatal burocrático municipal le resulta aplicable, conjuntamente, el indicado marco normativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160337-e115d430/tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-para-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 931/2009. María Guadalupe Rodríguez Borrego. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Alfonso B. Morales Arreola. Amparo directo 82/2010. José Mendoza Juárez. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez. Amparo directo 440/2010. Aracely de la Fuente Gallegos. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso B. Morales Arreola. Amparo directo 1077/2010. Guadalupe Pulido García. 6 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Amparo directo 1086/2010. 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Silvia Paola Navarro Rojas.

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