Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 3 BIS
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3 BIS. Al inicio de toda obra pública, la dependencia o entidad responsable deberá colocar a la vista, la siguiente información:
I. Nombre o tipo de obra;
II. Dependencia o entidad responsable de la obra;
III. Presupuesto autorizado; y
IV. Número de beneficiarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PUBLICAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, IMPUESTOS POR. (s/clave)
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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