Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 4
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4. Además, para los efectos de esta ley, se consideran servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia en las instalaciones. Quedan comprendidos en los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
• La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
• La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
• Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecología y de ingeniería de tránsito, con las limitantes que establezcan las leyes;
• Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, con las limitantes que establezcan las leyes;
• Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
• Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;
• Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;
• Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble;
• Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología; y
• Los servicios profesionales de verificación de la calidad de la obra, realizada por el Director Responsable de Obra; y
• Todos aquellos de naturaleza análoga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SERVICIOS PRESTADOS A ORGANISMOS PUBLICOS O INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. (s/clave)
- PLANIFICACION. LOS HONORARIOS DEL PERSONAL TECNICO QUE INTERVIENE EN LA PLANEACION Y EJECUCION DE OBRAS DE INTERES GENERAL, QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES.- (1424)
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