TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS.
El lugar en que el trabajo haya de desarrollarse, por relacionarse con un servicio público, no puede fijarse por simple acuerdo entre las partes en un contrato colectivo de trabajo, sino que está sujeto a las normas que dicten las dependencias oficiales que tienen jurisdicción sobre tales lugares, cuando sean propiedad de la nación, y sería ésta la única que puede ampliar, limitar o negar su uso, al través de sus órganos competentes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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