CONTRATO DE TRABAJO, ES DE INTERES PUBLICO EL.
El contrato de trabajo, es de interés público y su rescisión y cumplimiento debe regularse y apreciarse en función de las necesidades económicas de la sociedad en lugar y momento determinados, cumplimiento que no puede quedar al arbitrio de alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372720-5d143af8/contrato-de-trabajo-es-de-interes-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8557/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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