SERVICIOS PUBLICOS. CONTRATO LABORAL CELEBRADO POR PRESTACION DE.
La naturaleza del trabajo desarrollado y el hecho de que el concesionario de las maniobras lo sea el sindicato, no determina la calidad del servicio público, sino que tales actividades o maniobras son laborales y por lo tanto susceptibles de quedar reguladas y protegidas por medio de un contrato de trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5304/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2807/58. Arturo Quintana y coagraviados. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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