SERVICIOS PUBLICOS.
El respeto a las garantías constitucionales es un valor más alto que la ejecución de obras convenientes de servicio público. Y ni los mejores servicios públicos del mundo justificarían el que se privara a los gobernados de sus derechos constitucionales y se otorgaran poderes omnímodos a las autoridades administrativas para buscar lo que ellas entiendan como el beneficio colectivo de obras materiales y servicios públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 310/79. María Luisa Meza de Hernández. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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