SERVICIOS PUBLICOS. DERECHO DE LAS PARTES.
La justificación de las órdenes para cobrar, en ciertos límites y circunstancias, derechos por la prestación de un servicio público, no puede encontrarse en el argumento de que el particular que considere inconstitucional la orden de cobro, puede sencillamente abstenerse de solicitar el servicio; lo correcto es considerar que los gobernados tienen derecho de exigir la prestación del servicio público y la consiguiente obligación de pagar los derechos respectivos, siempre que éstos hayan sido decretados de conformidad con la Constitución y con las leyes secundarias aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258423-b4751899/servicios-publicos-derecho-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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