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DERECHOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 69

Es cierto que de acuerdo con la doctrina jurídica y la legislación tributaria, las contribuciones conocidas como derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado como precio de los servicios administrativos prestados, pero este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en esencia, que la palabra contraprestación no debe entenderse en el sentido de derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos que presta el Estado se organizan en función del interés general y secundariamente en el de los particulares, ya que con tales servicios se tiende a garantizar la seguridad pública, la certeza de los derechos, la educación superior, la higiene del trabajo, la salud pública y la urbanización. Además, porque el Estado no es la empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio comercial, con base exclusivamente en los costos de producción, distribución, venta y lucro debido, pues éste se organiza en función del interés de los particulares; y los derechos que se pagan por los servicios recibidos constituyen un tributo impuesto autoritariamente por el Estado a los particulares que utilizan los servicios públicos y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional que establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y que, por lo tanto, los servicios aludidos se han de cubrir con el gravamen correspondiente, que recibe el nombre de derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232373-61cdc9db/derechos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6756/82. Carmen Cervantes de Fernández del Valle. 30 de agosto de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo en revisión 6754/82. David Carreón García. 5 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Primera Parte, página 14, bajo el rubro "AGUA POTABLE, SERVICIO MARITIMO DE. EL ARTICULO 201, FRACCION I, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO POR DECRETO DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, QUE AUMENTO LA CUOTA DEL DERECHO DE DOS A CUATRO PESOS EL METRO CUBICO DE AGUA POTABLE EN EL SERVICIO MARITIMO, ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO, Y POR LO TANTO NO ES EXORBITANTE O RUINOSO EL DERECHO QUE SE PAGA POR DICHO SERVICIO.".

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