DERECHOS POR SERVICIOS. LOS BENEFICIOS RECIBIDOS POR EL USUARIO DEBEN ADVERTIRSE OBJETIVAMENTE Y NO TENER UN CONTENIDO ECONÓMICO.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varios precedentes que la regla general en el pago de los derechos por servicios es que si en su prestación la administración pública despliega un esfuerzo uniforme, la cuota tributaria de los derechos debe ser fija e igual para los usuarios, pero también ha sostenido un criterio complementario y excepcional para asegurar una equidad real en la tributación de dichos derechos con base, principalmente, en su naturaleza, la forma en que se presta el servicio, su continuidad o extinción, las personas que lo usan, así como los beneficios que reciben éstos. Ahora bien, para que sea constitucional la referencia a estos beneficios y por consiguiente, las distintas cuotas tributarias establecidas para la prestación de un servicio que requiere de una actividad uniforme por parte del Estado, es indispensable que dicho elemento adicional pueda advertirse objetivamente y que opere en favor del particular, además de que el beneficio recibido no debe tener un contenido económico medido en el patrimonio o en la capacidad financiera del usuario, porque de lo contrario, se tornaría en un elemento ajeno a la tributación de los derechos por servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166972-4a2a3e8b/derechos-por-servicios-los-beneficios-recibidos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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