DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONCEDE UN PERMISO, AUTORIZACIÓN O CERTIFICA EL ESTATUS DE UNA PERSONA. PUEDEN ESTABLECERSE EN LA LEY DISTINTAS CUOTAS TRIBUTARIAS ATENDIENDO A SU VIGENCIA.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en varios precedentes que la regla general en el pago de los derechos por servicios es que si en su prestación la administración pública despliega un esfuerzo uniforme, la cuota tributaria de los derechos debe ser fija e igual para los usuarios, pero también ha sostenido un criterio complementario para asegurar una equidad real en la tributación de dichos derechos con base, principalmente, en su naturaleza, la forma en que se presta el servicio, su continuidad o extinción, las personas que lo usan, así como los beneficios recibidos si es que pueden advertirse objetivamente. Conforme a tales criterios, los derechos por la expedición de un documento que concede una autorización, permiso o certifica el estatus de la persona, sujeto a distintas vigencias, pero en todos los supuestos la actividad del Estado es uniforme, pueden atender al tipo de servicio prestado y a esa duración para imponer distintas cuotas tributarias respecto del mismo servicio, porque los usuarios gozan de un mayor o menor beneficio según la vigencia del documento y el tiempo en que tardará en renovarse, de modo que no podría considerarse una tasa uniforme en su expedición. En estos casos excepcionales la vigencia del documento es un elemento válido adicional, no ajeno, para cuantificar la cuota tributaria de los derechos, pues no es reflejo de la capacidad económica del usuario ni tampoco mide su patrimonio, en tanto que se toma en cuenta una cuestión puramente jurídica que le beneficia objetivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166973-967e3a5a/derechos-por-la-expedicion-de-un-documento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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