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SERVICIOS PUBLICOS. CONSTITUCIONALIDAD EN SU REGLAMENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 59

La libertad de trabajo establecida en el artículo 4o. constitucional y la prohibición de establecer monopolios, que contiene el artículo 28 constitucional, deben estimarse referidas a la libre actividad de los particulares, dentro de su esfera de acción, de manera que cada quien pueda dedicarse a la profesión, oficio, comercio u ocupación que más le acomode, siendo lícitos, con la sola prohibición de realizar, en el ejercicio de esa libertad, actos que tiendan a constituir monopolios en perjuicio del interés público. Pero tratándose de servicios públicos, es claro que los mismos deben estar reglamentados por el Estado, a fin de que sean prestados en condiciones de eficiencia, seguridad y costo razonables, ya que el interés público así lo demanda. Y en estas condiciones, no se ve que las disposiciones legales (que no es lo mismo que la voluntad caprichosa de las autoridades) contenidas en un reglamento local y que tienden a evitar la competencia ruinosa en la prestación de los servicios públicos, vengan a resultar inconstitucionales, puesto que no se está coartando a los particulares la esfera de acción que les es propia, y al autorizárseles a prestar un servicio público, es legal que se les exijan condiciones de seguridad, eficiencia y costo razonable, pero por lo mismo, también es legal que se les proteja de una competencia ruinosa o desleal, que vendría a entorpecer y desmejorar la prestación de dichos servicios públicos. Así, si los quejosos no acreditaron que las disposiciones que tienden a evitar una competencia ruinosa en la prestación de un servicio público no son adecuadas para lograr ese fin, o que establecen procedimientos inconstitucionales para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, no puede decirse que sean inconstitucionales por sí mismas, por el hecho de limitar la posibilidad de prestar dicho servicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256680-840cda3b/servicios-publicos-constitucionalidad-en-su-reglamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1903/69 (4798/56). Alfredo A. Carrasco y socios. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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