LIBERTAD DE COMERCIO. ACTOS NO CONSUMADOS.
Cuando el particular impugna que las autoridades le impiden o estorban el dedicarse a una actividad comercial, en una forma u otra, directa o indirecta, es claro que los actos impugnados resultan en alguna manera actos prohibitivos, aunque en algún aspecto pudiera también considerarse como actos negativos, cuya esencia sería negar una licencia o permiso para dedicarse a la actividad de que se trata. Pero cuando la sustancia del litigio no estriba en la negativa de una licencia o permiso, sino en la realización de actos prohibitivos, tendientes a impedir o estorbar al particular el dedicarse a una actividad comercial, tales actos de la autoridad son la manifestación de una conducta continua o de tracto sucesivo que se reitera en el tiempo mediante actos nuevos, vinculados con los anteriores en su espíritu, finalidad y contenido. Y en tales condiciones no es posible legalmente decir que se trate de actos consumados, ni mucho menos de actos consumados irreparablemente, cuando se trate de actos lógicos probables y futuros relacionados con la conducta prohibitiva, o de actos ya realizados que puedan implicar violaciones susceptibles de restauración o de reparación. Por lo demás, como en principio las actividades comerciales están protegidas por el artículo 4o. constitucional, que consagra como garantía individual el que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, este tribunal considera que cuando las autoridades pretendan vedar el ejercicio de esa libertad, en cumplimiento de los altos fines de la Constitución y las leyes les señalan, a ellas corresponde plenamente la carga de probar la ilicitud de la conducta particular, y la fundamentación legal de su propia actuación, actuando de manera frontal, de manera que las cuestiones relativas puedan ser resueltas por los tribunales con un mínimo de procedimientos, o de juicios e instancias, de manera que con celeridad pueda el particular alcanzar una decisión judicial sobre el fondo de su propia pretensión de dedicarse a la actividad de que se trate, juzgando por sus méritos de fondo esa pretensión y la de las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254756-c94a8672/libertad-de-comercio-actos-no-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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