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COMERCIO, LIBERTAD DE. PROHIBICION DE SU EJERCICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 53

La posible obligación legal que las autoridades puedan tener para impedir a la parte quejosa el ejercicio del comercio, de ninguna manera les permite actuar violando las garantías constitucionales de dicha quejosa, pues sobre la ley secundaria están los derechos constitucionales, y el artículo 5o. limita los casos en que las autoridades administrativas pueden impedir el ejercicio de comercio y señala los requisitos que han de llenar para hacerlo. Y es de notarse que la Constitución está por encima de las leyes secundarias y que, aunque éstas no lo dispongan, las autoridades, antes de afectar los derechos y posesiones de los gobernados y de imponerles cualquier clase de sanción, deben oírlos previamente en defensa (artículo 14 constitucional), es decir, darles a conocer plenamente los elementos de cargo, y darles oportunidad plena de probar y alegar lo que a su derecho corresponda. Derecho de previa audiencia que sólo podrá ser cumplido a posteriori cuando haya razones claras y manifiestas de que se seguiría un daño grave, real e inminente al orden o a la salud pública, lo que deberá justificarse a satisfacción de los tribunales, pues en esto no bastaría la apreciación subjetiva o arbitraria de la autoridad administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251882-cc5a4bf6/comercio-libertad-de-prohibicion-de-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 971/78. Librada Flores Ramírez y coagraviados. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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