COMERCIO, LIBERTAD DE SUSPENSION. INTERES JURIDICO.
No es legalmente correcto negar la suspensión al quejoso, para los efectos de que no se le impida ejercer una actividad comercial en sí misma lícita, con el solo argumento de que no demostró tener autorización de las autoridades administrativas para ello. En efecto, el artículo 5o. constitucional otorga a todos los particulares el derecho a dedicarse al comercio, luego de ahí deriva el interés jurídico de cualquier persona en que no se le impida una actividad constitucionalmente protegida. Más bien son las autoridades las que tienen la carga de probar, conforme al precepto mencionado, que tiene derecho, con apoyo en una ley dictada con miras al interés público, a impedirle al particular que se dedique a una actividad comercial que en principio sea lícita. De estimarse que la falta de licencia demuestra la falta de interés y motiva la negativa de la suspensión, se incurre en dos errores legales. En primer lugar, se deroga la garantía constitucional, ya que sin autorización de la autoridad secundaria de nada sirve, y con ella, sale sobrando. Si el objeto de la garantía es que las autoridades administrativas no impidan el ejercicio del comercio, ni lo carguen con trabas económicas ni de ninguna otra índole, debe entenderse que de lo que se trata es precisamente de evitar que el ejercicio del comercio quede al albedrío de la autoridad administrativa. Y, en segundo lugar, se prejuzga sobre el fondo del negocio al negar la suspensión por falta de interés jurídico en términos tales que pudiera resultar en una causal de improcedencia. En consecuencia, la única posibilidad de que el Juez a quo niegue la suspensión contra actos administrativos que tiendan a impedir el ejercicio del derecho constitucional a ejercer el comercio, es que las autoridades responsables hayan aportado algún principio de prueba eficaz para los únicos efectos del incidente, de que la actividad del quejoso implica un peligro manifiesto, grave e inminente para la paz o para la salud pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251084-4fc5c15b/comercio-libertad-de-suspension-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO, LIBERTAD DE, E INTERESES JURIDICO. SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, NO ES CORRECTO CONCEDERLA CUANDO NO ACREDITA EL QUEJOSO CONTAR CON UN PERMISO QUE EXIGE UN REGLAMENTO, POR ESTIMAR QUE SU INTERES EN SOLICITARLA SE JUSTIFICA CON LA LIB (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. ACTOS NO CONSUMADOS. (s/clave)
- COMERCIO, LIBERTAD DE. PROHIBICION DE SU EJERCICIO. (s/clave)
- COMERCIO, DERECHO AL. VIOLACION CONSTITUCIONAL DIRECTA. (s/clave)
- COMERCIO, LIBERTAD DE. NEGATIVA INFUNDADA DE LICENCIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis