OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.
Es cierto que existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministro de materiales, por lo que debe tomarse en consideración la finalidad del convenio. Para conceder una franquicia, la ley no exige que el objeto del contrato sea la ejecución de obras públicas, sino que, por el contrario, deben reputarse exentos los ingresos provenientes de un contrato cuyo cumplimiento esté directamente encaminado a la ejecución de obras públicas, sin que importe, llenándose este último requisito, que el objeto del pacto sea la mano de obra, el suministro de materiales o alguna otra prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802543-27f56eda/obras-publicas-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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