Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 5
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5. Para coadyuvar en la toma de decisiones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, se creará un Comité. Este impulsará la transparencia en los procedimientos de contratación en la materia y estará integrado por:
• Un Presidente, que será el titular de la Secretaría, el cual tendrá voz y voto, y en caso de empate voto de calidad;
• Un Vocal, que será el titular de la Unidad Administrativa responsable de la elaboración del proyecto, de las especificaciones y presupuestos de la Secretaría, con voz y voto;
• Un vocal, que será el titular de la dependencia o entidad que pretenda contratar obra pública o servicios relacionados con la misma, con voz y voto;
• Un Secretario, que será el titular de la Dirección Jurídica de la Secretaría, el cual tendrá voz pero no voto.
A las sesiones asistirán, invariablemente sendos representantes de la Secretaría de Finanzas, con objeto de confirmar la disposición presupuestal para la obra que se pretende contratar, en términos del Presupuesto de Egresos del Estado, y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Tendrán voz pero no voto.
Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Cada titular tendrá la facultad indelegable de nombrar un representante suplente.
En cada Municipio se deberá crear e integrar un Comité de manera similar.
Las sesiones del Comité serán: ordinarias, las que se celebrarán mensualmente y, extraordinarias, las que se deberán celebrar cuantas veces sea necesario; el quórum legal se integrará invariablemente con la presencia del presidente y los dos vocales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
- PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y S (P./J. 30/2008 )
- PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SE (357)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO. EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN SU REPRESENTACIÓN.- (1550)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO. EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN SU REPRESENTACIÓN. (2a. CV/99 )
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