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LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO. EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN SU REPRESENTACIÓN.-

Clave: 1550 · Registro digital (IUS): 902223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1093

De conformidad con lo que establece el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, el presidente de la Gran Comisión tiene "la representación legal del Congreso, quedando facultado para otorgar, sustituir o revocar poderes y mandatos, incluso aquellos que requieran cláusula especial"; por tanto, si se encuentra demostrado que el funcionario mencionado cuenta con facultades expresas de representación, conferidas por un ordenamiento legal, debe tenerse por acreditada su legitimación procesal para interponer el recurso de revisión en representación del órgano legislativo al que pertenece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902223-3c428e48/legislatura-del-estado-de-tabasco-el-presidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 271/99.-Carlos Antonio Chable Martínez y otros.-4 de junio de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 230, Segunda Sala, tesis 2a. CV/99.

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