REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS QUE DEBA FIRMAR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO. CORRESPONDE AL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas del Estado de Tabasco, se advierte que los acuerdos, reglamentos, órdenes y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador deben estar refrendados o firmados por el "titular de la dependencia que los despache" y "serán publicados en el Periódico Oficial", en la inteligencia de que sin este requisito no obligarán. Por otra parte, en términos de la fracción III del artículo 39 de la citada ley orgánica, corresponde al consejero jurídico del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa elaborar, revisar y aprobar todos los decretos que deba firmar el gobernador, no solamente de manera previa a la signatura del titular del Ejecutivo, sino también de "todos aquellos que procedan del mismo", es decir, que provengan de él, de conformidad con la fracción XVI del mismo precepto, con la facultad además de divulgar el acervo jurídico del Ejecutivo Estatal utilizando los medios de difusión a su alcance, incluyendo los impresos, en términos del diverso numeral 8, fracción XI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica. Consecuentemente, corresponde al consejero jurídico refrendar los decretos promulgatorios que deba firmar el gobernador, por ser el titular de la dependencia a la que le corresponde precisamente su elaboración, revisión y aprobación, lo que se apoya, además, en la exposición de motivos de la reforma a la mencionada ley orgánica, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2006, por la cual se reordenó la estructura de la administración pública centralizada, delimitando las funciones del secretario de Gobierno, al reubicar sus facultades de asesoría y apoyo jurídico a la consejería que se creó con la naturaleza de secretaría. Máxime que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se eliminó la facultad del secretario del ramo de "refrendar" los actos que señala el indicado artículo 53, acorde con la intención del legislador y el contenido de la aludida reforma, aun cuando aquél conserva la encomienda de administrar y organizar el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160496-4e71cc35/refrendo-de-los-decretos-promulgatorios-que-deba-firmar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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