PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DE 26 DE FEBRERO DE 2005).
El citado precepto al establecer que la Junta de Coordinación Política, atendiendo a lo señalado por el artículo 53, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, deberá crear el Comité de Evaluación cuya función será supervisar el ejercicio del gasto, no viola las garantías de certeza, legalidad y seguridad jurídica, contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el artículo especificado no prevé directamente la naturaleza ni las funciones del indicado Comité, ni precisa cuál es el gasto que supervisará, esas cuestiones se regulan en el artículo 53, al que remite el propio precepto transitorio, en cuyas fracciones XI y XVI especifican entre las atribuciones de la Junta de Coordinación Política la de crear los comités necesarios para que la apoyen en el desempeño de sus funciones, la de administrar el ejercicio del presupuesto y autorizar tanto la adquisición de bienes como la contratación de servicios destinados a la función legislativa. Por tanto, de la concatenación de los referidos numerales se deduce que la naturaleza del Comité de Evaluación es la de un órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política y que al tener ésta las atribuciones mencionadas para la función legislativa, es lógico que éste es el gasto que debe supervisar aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169445-7daacf18/poder-legislativo-del-estado-de-tabasco-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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