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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

• Revisar y dictaminar la procedencia de los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

• Autorizar la ejecución de obras públicas por administración directa, en los términos del artículo 79 de esta ley;

• Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, la procedencia de celebrar licitaciones públicas o por el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, o bien, de no celebrarlas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 48 de esta ley;

• Emitir las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos;

• Autorizar, cuando lo soliciten los titulares de las dependencias y entidades, y previa justificación, la creación de Subcomités y sus respectivas Subcomisiones;

• Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, y la Comisión, así como vigilar su funcionamiento;

• Ejecutar, a través de la Comisión, el proceso de licitación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, en cada una de sus etapas;

• Aprobar los formatos de las bases a las que se sujetarán las licitaciones destinadas a los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que requieran las dependencias y entidades;

• Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán las bitácoras, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los convenios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas y demás documentos de naturaleza análoga;

• Autorizar a través de la Comisión, a la dependencia o entidad que corresponda, la suscripción de contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

• Autorizar, previa solicitud de las dependencias o entidades, las modificaciones al monto o plazo de los contratos, que rebasen el veinticinco por ciento de lo originalmente contratado;

• Fomentar el desarrollo de una cultura de optimización de los recursos asignados a la obra pública, acorde a las necesidades de la Administración Pública Estatal;

• Invitar a sus sesiones a asesores o especialistas, de acuerdo con las características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o servicios;

• Invitar a sus sesiones a la representación de las cámaras relacionadas con la construcción y servicios requeridos para ella, así como a otros grupos de interés; y

• Las demás que se deriven de la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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