Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 6
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
• Revisar y dictaminar la procedencia de los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
• Autorizar la ejecución de obras públicas por administración directa, en los términos del artículo 79 de esta ley;
• Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, la procedencia de celebrar licitaciones públicas o por el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, o bien, de no celebrarlas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 48 de esta ley;
• Emitir las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos;
• Autorizar, cuando lo soliciten los titulares de las dependencias y entidades, y previa justificación, la creación de Subcomités y sus respectivas Subcomisiones;
• Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, y la Comisión, así como vigilar su funcionamiento;
• Ejecutar, a través de la Comisión, el proceso de licitación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, en cada una de sus etapas;
• Aprobar los formatos de las bases a las que se sujetarán las licitaciones destinadas a los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que requieran las dependencias y entidades;
• Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán las bitácoras, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los convenios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas y demás documentos de naturaleza análoga;
• Autorizar a través de la Comisión, a la dependencia o entidad que corresponda, la suscripción de contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
• Autorizar, previa solicitud de las dependencias o entidades, las modificaciones al monto o plazo de los contratos, que rebasen el veinticinco por ciento de lo originalmente contratado;
• Fomentar el desarrollo de una cultura de optimización de los recursos asignados a la obra pública, acorde a las necesidades de la Administración Pública Estatal;
• Invitar a sus sesiones a asesores o especialistas, de acuerdo con las características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o servicios;
• Invitar a sus sesiones a la representación de las cámaras relacionadas con la construcción y servicios requeridos para ella, así como a otros grupos de interés; y
• Las demás que se deriven de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVA (2a./J. 62/2015 (10a.))
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