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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

• Presidir, dirigir y coordinar las sesiones del Comité y disponer la ejecución de sus acuerdos;

• Someter al análisis del Comité, con el acuerdo de las áreas responsables, los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias o entidades, a fin de que pueda dictaminarse su procedencia y, en su caso, emitirse las observaciones y recomendaciones pertinentes;

• Poner a consideración del Comité las solicitudes para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, presentadas por las dependencias y entidades, previo acuerdo de las áreas competentes, para que se dictamine el procedimiento de adjudicación correspondiente;

• Proponer a la aprobación del Comité las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).

• Presentar a la aprobación del Comité el manual de integración y funcionamiento del Comité y de la Comisión;

• Instruir a la Comisión, previo acuerdo del Comité, a ejecutar en cada una de sus etapas, el proceso de licitación de las obras públicas solicitadas por las dependencias y entidades;

• Poner a consideración del Comité, para su aprobación, los modelos de las bases a las que se sujetarán las licitaciones, y conforme a los cuales se documentarán las bitácoras, los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, los convenios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas y demás documentos de naturaleza análoga;

• Instruir al área solicitante, a través de la Comisión y previo acuerdo del Comité, a suscribir el contrato de obra pública con base en el fallo derivado del proceso de licitación;

• Presentar a la autorización del Comité las solicitudes de las dependencias o entidades, para modificar el monto o plazo de los contratos, en más de un veinticinco por ciento de lo originalmente contratado;

• Vigilar el adecuado cumplimiento de los compromisos acordados por el Comité;

• Convocar a la sesión ordinaria mensual del Comité y a las sesiones extraordinarias, cuando éstas resulten necesarias, y

• En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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