Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 7
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
• Presidir, dirigir y coordinar las sesiones del Comité y disponer la ejecución de sus acuerdos;
• Someter al análisis del Comité, con el acuerdo de las áreas responsables, los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias o entidades, a fin de que pueda dictaminarse su procedencia y, en su caso, emitirse las observaciones y recomendaciones pertinentes;
• Poner a consideración del Comité las solicitudes para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, presentadas por las dependencias y entidades, previo acuerdo de las áreas competentes, para que se dictamine el procedimiento de adjudicación correspondiente;
• Proponer a la aprobación del Comité las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
• Se deroga (Decreto No. LXI-51, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).
• Presentar a la aprobación del Comité el manual de integración y funcionamiento del Comité y de la Comisión;
• Instruir a la Comisión, previo acuerdo del Comité, a ejecutar en cada una de sus etapas, el proceso de licitación de las obras públicas solicitadas por las dependencias y entidades;
• Poner a consideración del Comité, para su aprobación, los modelos de las bases a las que se sujetarán las licitaciones, y conforme a los cuales se documentarán las bitácoras, los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, los convenios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas y demás documentos de naturaleza análoga;
• Instruir al área solicitante, a través de la Comisión y previo acuerdo del Comité, a suscribir el contrato de obra pública con base en el fallo derivado del proceso de licitación;
• Presentar a la autorización del Comité las solicitudes de las dependencias o entidades, para modificar el monto o plazo de los contratos, en más de un veinticinco por ciento de lo originalmente contratado;
• Vigilar el adecuado cumplimiento de los compromisos acordados por el Comité;
• Convocar a la sesión ordinaria mensual del Comité y a las sesiones extraordinarias, cuando éstas resulten necesarias, y
• En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVA (2a./J. 62/2015 (10a.))
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
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