Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 8
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. El Secretario del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
• Revisar y dictaminar sobre los requisitos que, en términos de esta ley, debe cumplir el expediente técnico sujeto a contratación;
• Revisar los modelos de bases para licitación, bitácoras, contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y convenios que modifiquen las condiciones originales de los contratos, que sean sometidos a la aprobación del Comité;
• Elaborar las convocatorias para las sesiones del Comité, cuando se lo instruya el presidente, así como formular el orden del día y remitirlo a los miembros de dicho órgano;
• Levantar el acta de la sesiones del Comité y llevar el registro y archivo de las mismas;
• Verificar que las actas se hagan llegar a cada uno de los integrantes del Comité;
• Realizar el seguimiento de los acuerdos del Comité;
• Llevar a cabo los instrucciones recibidas por parte del presidente, y
• Las demás que le asigne el Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- TRABAJO, LIMITES DE LAS FACULTADES DE LOS ARBITROS EN MATERIA DE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. EL AUXILIAR DICTAMINADOR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENE TAL CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN EN EL DICTADO DEL PROYECTO DE LAUDO.- (21)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
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