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ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONAS VINCULADAS ENTRE SÍ POR ALGÚN SOCIO O ASOCIADO COMÚN Y NO DESECHAR SÓLO DETERMINADAS PARTIDAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA).

Clave: I.4o.A.522 A · Registro digital (IUS): 175158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1673

Para operar debidamente la administración pública requiere una serie de insumos que deben adquirirse mediante los procesos regulados conforme a los artículos 36 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se rigen por los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión y los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. Así, el Estado debe obtener las mejores condiciones para el funcionamiento de la administración pública y, en consecuencia, debe revisar que quienes le suministren bienes o servicios sean personas de reconocida honradez y altamente calificadas, aplicando métodos de selección basados en esos principios y criterios. Es así que el artículo 50, fracción VII, del propio ordenamiento legal prevé que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas de las personas que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, respecto de una misma partida de un bien o servicio, en un procedimiento de contratación, así como de celebrar contrato alguno, cuando se den esas circunstancias; con lo que se pretende desalentar una práctica desleal en las licitaciones públicas consistente en conceder a dichas personas una ventaja respecto de otras que presentaron una sola propuesta y, por ende, evitar la inobservancia del principio de transparencia y el criterio de honradez. Como puede advertirse, esta última disposición no distingue si la abstención debe regir en cuanto a los procedimientos de contratación o respecto a las partidas, por lo que atento al principio ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, no debe hacerse distinción y, por tanto, no es posible que la autoridad admita las propuestas de dos o más personas vinculadas entre sí, desechando únicamente determinadas partidas, pues conforme a lo anterior, debe abstenerse de recibir las propuestas en su integridad y de celebrar contrato alguno con quienes las presentaron, en virtud de que afectaron el principio de transparencia y el criterio de honradez al participar en el procedimiento de contratación en las condiciones reprobadas por la ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175158-61632b90/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/2005. Farmacéuticos Maypo, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.

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