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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58 FRACCI ÓN I DE LA CONSTITUCI ÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL

SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 352

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-12)

ARTÍCULO 58. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

• El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 56 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

• Las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate, con objeto de que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de los materiales de obra, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la dependencia, entidad o Ayuntamiento con base en las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que se decida otorgar el anticipo, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

• El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

• El porcentaje del anticipo podrá ser mayor, cuando las condiciones de los trabajos lo requieran; en este caso, será necesaria la autorización escrita del Comité o Ayuntamiento, o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

• El importe del anticipo para los trabajos que rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio podrá ser hasta por el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, siempre que de otra forma el anticipo resultara insuficiente y bajo la responsabilidad de las dependencias, entidades o Ayuntamientos, vigilándose que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en dicho ejercicio. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a su inicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato;

• Los convenios que se celebren en términos del artículo 67 de esta ley, no implicarán otorgamiento de anticipos, salvo para aquellos a que alude el último párrafo de ese precepto; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, y

• La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la o las cantidades recibidas por concepto de anticipos entre el importe de la obra; el porcentaje de amortización de las exhibiciones subsecuentes, será el resultado de dividir el saldo por amortizar de los anticipos otorgados en los ejercicios anteriores más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el ejercicio de que se trate, conforme al programa convenido.

En el supuesto de que sea rescindido el contrato o se dé por terminado anticipadamente, el saldo por amortizar del anticipo se reintegrará a la dependencia, entidad o Ayuntamiento en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada al contratista tal determinación.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 63 de esta ley.

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