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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 59 de esta ley, y

IX. Los demás requisitos que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y

magnitud de los trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-12)

ARTÍCULO 59. La Comisión o los Ayuntamientos, se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

• Aquellas con quienes los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los servidores públicos o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;

• Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o Ayuntamiento convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año de calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia, entidad o Ayuntamiento convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

• Aquellas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos del Título Noveno de este ordenamiento;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Aquellas a quienes la autoridad competente declare en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

• Aquellos licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

• Aquellas que pretendan participar en un procedimiento de contratación, y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; trabajos de laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

• Aquellas que, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y

• Aquellas otras que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA EJECUCIÓN

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