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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, por lo que previo al inicio de los mismos, la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante, notificará por escrito a la contratista, la fecha pactada para el inicio de la obra, así como de la disposición oportuna del o los inmuebles en que se llevará a cabo la obra; el incumplimiento de la contratante, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. Invariablemente, la residencia de supervisión deberá registrar dichos eventos en la bitácora respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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