Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 60
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, por lo que previo al inicio de los mismos, la dependencia, entidad o Ayuntamiento contratante, notificará por escrito a la contratista, la fecha pactada para el inicio de la obra, así como de la disposición oportuna del o los inmuebles en que se llevará a cabo la obra; el incumplimiento de la contratante, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. Invariablemente, la residencia de supervisión deberá registrar dichos eventos en la bitácora respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA FECHA EN QUE EL PERMISIONARIO PRESENTÓ EL AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, ESTABLECIDO EN EL (I.7o.A.778 A)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, COMPROBACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. (s/clave)
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