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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. Las dependencias, entidades y Ayuntamientos establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en el servidor público que designen, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyéndose la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la contratante.

Fuente oficial: consultar publicación

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