Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. Las dependencias, entidades y Ayuntamientos establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en el servidor público que designen, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyéndose la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la contratante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, LA OBLIGACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO RESIDENTE DE OBRA DE SUPERV (I.10o.A.26 A (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
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