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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para su pago, que hubiere fijado la dependencia, entidad o Ayuntamiento en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de la erogación, la cual será determinada por la propia dependencia, entidad o Ayuntamiento. Para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, la residencia de obra contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Bajo su responsabilidad, las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia, entidad o municipio, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En el caso de los contratos de obra con pagos a plazos preestablecidos, la convocante emitirá certificados de avance de obra con base en las estimaciones de obra aprobadas, los cuales serán pagaderos en los términos establecidos en los mismos y en el contrato de obra correspondiente, y constituirán obligaciones incondicionales e irrevocables de pago.

Párrafo tercero adicionado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf

Los certificados de avance de obra que deriven de estimaciones por trabajos ejecutados, aprobados y aceptados por la dependencia o entidad emisora, no estarán sujetos a deducciones, ajustes, descuentos, compensaciones, retenciones o penas convencionales de ningún tipo y se cubrirán en las fechas y por los montos que en ellos se establezcan, conforme a los términos pactados en el contrato respectivo.

Párrafo cuarto adicionado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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