Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 62
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para su pago, que hubiere fijado la dependencia, entidad o Ayuntamiento en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de la erogación, la cual será determinada por la propia dependencia, entidad o Ayuntamiento. Para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, la residencia de obra contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Bajo su responsabilidad, las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia, entidad o municipio, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En el caso de los contratos de obra con pagos a plazos preestablecidos, la convocante emitirá certificados de avance de obra con base en las estimaciones de obra aprobadas, los cuales serán pagaderos en los términos establecidos en los mismos y en el contrato de obra correspondiente, y constituirán obligaciones incondicionales e irrevocables de pago.
Párrafo tercero adicionado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
Los certificados de avance de obra que deriven de estimaciones por trabajos ejecutados, aprobados y aceptados por la dependencia o entidad emisora, no estarán sujetos a deducciones, ajustes, descuentos, compensaciones, retenciones o penas convencionales de ningún tipo y se cubrirán en las fechas y por los montos que en ellos se establezcan, conforme a los términos pactados en el contrato respectivo.
Párrafo cuarto adicionado, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
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