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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64. Cuando a partir de la celebración del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, podrá realizarse el ajuste correspondiente con base en el procedimiento acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberán pagarse una vez que la dependencia, entidad o Ayuntamiento emita el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción respectivo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 62 de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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