Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 85
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85. Cuando se tenga conocimiento de que una dependencia, entidad o Ayuntamiento no se hubiere ajustado a las disposiciones de esta ley y demás aplicables, se procederá como sigue:
• El Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal, por conducto de los órganos de control correspondientes, solicitará las aclaraciones que estime pertinentes;
• Si se estima que ha existido alguna violación a los preceptos aplicables, independientemente de las determinaciones procedentes para establecer las responsabilidades inherentes, se precisará en que consistió la transgresión y se indicarían las medidas que deberán adoptarse para corregirla, fijando el plazo dentro del cuál deberá subsanar por la dependencia, entidad o Ayuntamiento.
Dentro del plazo que se hubiere señalado, el ente público competente dará cuenta del cumplimiento que hubiere hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis