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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85. Cuando se tenga conocimiento de que una dependencia, entidad o Ayuntamiento no se hubiere ajustado a las disposiciones de esta ley y demás aplicables, se procederá como sigue:

• El Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal, por conducto de los órganos de control correspondientes, solicitará las aclaraciones que estime pertinentes;

• Si se estima que ha existido alguna violación a los preceptos aplicables, independientemente de las determinaciones procedentes para establecer las responsabilidades inherentes, se precisará en que consistió la transgresión y se indicarían las medidas que deberán adoptarse para corregirla, fijando el plazo dentro del cuál deberá subsanar por la dependencia, entidad o Ayuntamiento.

Dentro del plazo que se hubiere señalado, el ente público competente dará cuenta del cumplimiento que hubiere hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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