Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 84
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84. En ejercicio de sus facultades, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el órgano de control de los Ayuntamientos y la Auditoría Superior del Estado, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA ORDENADA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA FISCAL DE LA TESORERIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TLAXCALA. AL ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADA POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONFORME A LA REFORM (VI.4o.10 A )
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