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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83. Las dependencias, entidades y Ayuntamientos conservarán en forma ordenada y sistemática, mediante archivos magnéticos y documentales, toda la información y documentación comprobatoria del gasto relacionado con las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, mediante la conformación de un expediente unitario que contendrá lo siguiente:

• Los documentos que conforman el expediente técnico;

• Los documentos que se generen en el proceso de adjudicación del contrato, y

• Los documentos que se generen durante la ejecución de la obra.

El área responsable de la integración del expediente unitario deberá conservarlo cuando menos por un lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de recepción de la obra.

Fuente oficial: consultar publicación

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