Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 82
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. Las dependencias, entidades o Ayuntamientos deberán prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro, y los procedimientos para llevarlos a cabo.
En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables las disposiciones de esta ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE DEMANDA. (s/clave)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
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