Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia, entidad o Ayuntamiento a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse la obra al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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