COSTOS INDIRECTOS. LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS QUE NO SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA, HACE PROCEDENTE SU RECLAMO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JULIO DE 2010).
De los artículos 154 y 180 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente hasta la fecha indicada, se advierte que el precio unitario por concepto de obra se integra, entre otros, con los costos indirectos, y que éstos corresponden a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tales como gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Por tanto, si se toma en consideración que el plazo de ejecución en que se realizan los trabajos contratados es determinante para poder fijar el precio unitario de cada concepto de obra, ya que la duración de la construcción es un elemento más que debe considerarse para valuar diversos costos, entre ellos, los indirectos, es innegable entonces que en el evento en que se extienda ese plazo por causas no imputables al contratista, tal circunstancia hace procedente su reclamo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160132-3a2eb6bb/costos-indirectos-la-extension-del-plazo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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