AUDITORIA ORDENADA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA FISCAL DE LA TESORERIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
La legalidad de una auditoría ordenada por el jefe del Departamento de Auditoría Fiscal de la Tesorería del Estado de Tamaulipas deriva de la tercera cláusula del convenio de coordinación que celebró el Ejecutivo Federal y el gobierno de dicha entidad, artículos 1o. y 2o. del decreto que estableció la Auditoría Fiscal Estatal y el 19 del Código Fiscal de Tamaulipas, pues en las facultades delegadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra la de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Código Fiscal de la Federación y las demás leyes. Esto además de que no haya sido impugnada la auditoría conforme al artículo 84, fracción VIII, del citado Código Fiscal, ni de que el quejoso haya demostrado haber celebrado convenio de cuota fija en relación al impuesto global de las empresas, motivo del cobro de diferencias cuestionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250009-9642ea19/auditoria-ordenada-por-el-jefe-del-departamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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